Mucha gente está convencida que no se puede estar con perro en un sitio publico, restaurante, bar, tienda, etc, pero esto no es realmente así.
En el Articulo 13 de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales en Madrid no se prohíbe la entrada de animales, depende de lo que decida el dueño del establecimiento.
Artículo 13: Entrada en establecimientos públicos
Artículo 13: Entrada en establecimientos públicos
Salvo en el caso de perros-guía, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento. Aún permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa y provistos de bozal.
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